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Pequeños Electrodomésticos

*Que hacemos con los electrodometicos que no son retirados

prodigus01
hace 18 años
hace 18 años
He de aqui una pregunta que estoy seguro, que mas de uno se hace... ¿Que hacemos con las cosas que traen a reparar a nuestros talleres y no las retiran? Alguien tendra algo de informacion tecnica legal respecto a esta cuestion. Que se puede hacer, vender, intimidar por medio de una carta documento, tirarlo a la basura (jajajaja), desde ya muchas gracias por sus opiniones
daniriq
daniriq
787
hace 18 años
hace 18 años
Hola, si yo me hago la misma pregunta, creo que en el codigo civil hay algo, pero no se que art es, un colega de mi ciudad creo que les hace firmar un papel con compromiso de retiro por un lapso de 3 meses y mencionando este articulo del codigo civil, luego de pasado ese tiempo esta para la venta, pero habria que asesorarse legalmente. saludos
Germanrepara
hace 18 años
hace 18 años
Por aca esta poniendose simple el asunto ... Esta pasando que es tanta la facilidad de adquirir un equipo nuevo, tanta la oferta que lo que se deeja en el taller practicamente se queda para siempre... tampoco es practico reparar para vender lo olvidado.. todo electrodomestico a precio de oferta.. De tal modo que normalmente hago desaparecer lo olvidado en la basura.. no practico la venta pues pensarian que vendo sus artefactos deliberadamente.. Asi es que tengo por estos lados la fama de deshacerme de lo que ellos no se preocupan en rescatar... Si al cliente no le interesa su electrodomestico, menos a mi.... Asi de simple (anti ético posiblemente ),pues antes mi taller era un vertedero de aparatos.
valentinba
hace 18 años
hace 18 años
:roll: lo que acostumbro es entregar una nota con una clausula que indica "El tecnico no se responsabiliza del aparato que no se recoge despues de 6 meses"
walo322
walo322
2.462
hace 18 años
hace 18 años
mira amigo yo le entrego a cada cliente un "comprobante de ingreso areparacion" el mismo tiene impreso mis datos, los datos de la garantia que les doy(60 dias) y los aticulos de ley del codigo civil 872/73/74/75 aca les doy 30 dias para retirarlos , y se llevan una copia y la que me queda la firman.igualmente como nos conocemos todos los aguanto 3 o 4 meses luego les mando un aviso donde les doy 5 o 6 dias donde publico el importe -fecha de ingreso-y fecha limite para retirarlo. si no vienen los desarmo , saco lo que me sirve y el resto al "tacho". si te interesa te mando copias via mail.saludos
pato
pato
16.451
hace 18 años
hace 18 años
hay que pedir un anticipo para hacer la reparacion, eso baja considerablemente la cantidad de aparatos reparados sin retirar, jeje aumenta la de aparatos no reparados sin retirar, pero en poco tiempo se convierten en fuente de repuestos.
Gabaón
Gabaón
249
hace 18 años
hace 18 años
Mirá, este es el enunciado que tengo en los comprobantes que les entrego a los clientes. No se que tan legal es, pero lo rejunté a costas de leer los comprobantes de otros talleres. Para retirar el producto reparado deberá presentar el comprobante que Gabaón servicios le entrega por cada producto a reparar. Transcurridos los treinta días de la fecha de ingreso cobraremos recargo de $5,00 (pesos cinco) diarios por almacenaje del producto, debiendo esta suma ser abonada de forma indefectible de modo previo al retiro del producto reparado. Si el producto no fue retirado dentro de los 90 (noventa) días será considerado abonado en los términos del artículo 2525 y 2526 del código civil a favor de Gabaón servicios, renunciando a sus derechos sobre el mismo en los términos del artículo 872 y 873 del código civil. En consecuencia, Gabaón servicios podrá disponer del producto en calidad de propietario, renunciando usted a cualquier tipo de reclamo contra dicha firma. ------------------------------------------------------------------------------------- Acá te dejo los artículos del código civil Cap. I - De la apropiación Artículo 2525.- La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas. Artículo 2526.- Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas. Artículo 872: Las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque sean eventuales o condicionales; pero no a los derechos concedidos, menos en el interés particular de las personas, que en mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser el objeto de una renuncia. Artículo 873: La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior. Puede tener lugar aun tácitamente, a excepción de los casos en que la ley exige que sea manifestada de una manera expresa. --------------------------------------------------------------------------- Aclaro que no soy abogado ni tengo idea de leyes. Si hay algún profesional y estoy en algún error, por favor, les pido que me corrijan. :idea: :idea: :idea: :idea:

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